CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
Las presentes Condiciones Generales se encuentran a disposición de nuestros Clientes tanto en las oficinas de Aduanas, Logística, Transportes e Intermediación en Unidades de Servicio, S.A. (ALTIUS, S.A.) como en nuestra página Web www.grupoaltius.com.
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.-
Resultarán de aplicación las presentes Condiciones Generales a todos los servicios de transitario solicitados a Aduanas, Logística, Transportes e Intermediación en Unidades de Servicio, S.A. (ALTIUS, S.A.), con domicilio en Muelle de Reparaciones de Bouzas s/n, 36208 – Vigo, España (en adelante, el “Transitario”) y C.I.F. A-82303769, y ello con independencia del medio utilizado para solicitarlos (ya sea telefónicamente, por tele/fax, por correo electrónico o por cualquier otro medio). Ello sin perjuicio de aquellos contratos de transporte multimodal en los que se indique expresamente que quedan sometidos a las Condiciones Generales de Contratación de la Federación Internacional de Asociaciones de Transitarios y Asimilados (FIATA).
2.- DEFINICIONES.-
“Transitario”. La actividad de ALTIUS se configura como la propia del Transitario: aquella que consiste, fundamentalmente, en la organización del transporte de mercancías y demás actividades conexas al mismo. Para ejecutar el transporte ALTIUS podrá utilizar todo tipo de medios de transporte y subagentes, los cuales podrán ser contratados en nombre y por cuenta del Cliente.
“Cliente”.- Quien haya contratado los servicios del Transitario y se vea obligado al pago de la prestación de esos servicios. Si se tratara de dos entidades distintas (una la que contratara los servicios y otra la que asumiera el pago de los mismos), ambas serán, siempre y en todo caso, solidariamente responsables del abono íntegro de los servicios prestados por ALTIUS.
3.- ACEPTACIÓN.-
El Cliente acepta expresamente someter todo servicio contratado con el Transitario a las presentes Condiciones Generales, incluso aun cuando en la solicitud de servicio no se haga ninguna referencia específica a estas Condiciones Generales.
La Condiciones Generales serán mencionadas en las ofertas o propuestas del Transitario. Y su contenido estará, en todo momento, a disposición del Cliente como expresado anteriormente.
El Cliente se compromete asimismo a comunicar a los terceros que pudieran haber contratado con él la existencia, vigencia, validez y aceptación de las presentes Condiciones Generales.
En caso de no aceptación de estas Condiciones Generales, el Cliente deberá manifestar la misma de forma expresa, escrita e indubitada al Transitario de forma inmediata tras la primera oferta o propuesta recibida. Pasados siete días tras su recepción sin manifestación en contrario por el Transitario, las Condiciones Generales se considerarán válidamente incorporadas a la relación contractual entre las partes.
4.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CLIENTE.-
4.1.- El Cliente abonará al Transitario el precio de los servicios prestados de conformidad con los términos contenidos en la oferta o propuesta de éste. En caso de demora en el pago, el Cliente será responsable de abonar al Transitario un interés de demora equivalente al interés legal del dinero vigente en cada momento, incrementado en dos puntos porcentuales. Asimismo, el Cliente estará obligado a asumir los perjuicios causados al Transitario o sus agentes por su demora, incluidos el posible perjuicio por fluctuación de cambio de moneda, las comisiones bancarias soportadas y cualquier otro perjuicio económico sufrido por tal motivo. El Cliente renuncia expresamente a cualquier derecho de retención o compensación sobre las cantidades debidas al Transitario.
4.2.- El Cliente garantiza al Transitario:
• La exactitud de la declaración de las mercancías en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, número, cantidad, peso y volumen.
• La adecuación y aptitud tanto de las propias mercancías como de su embalaje para el correcto desarrollo del servicio contratado.
• La consideración, en su caso, de la naturaleza de las mercancías como naturaleza inflamable, explosiva o peligrosa de las mercancías y la entrega de la correspondiente ficha de seguridad de la mercancía. El Cliente y/o el remitente son los únicos responsables de cumplir la legalidad vigente, tanto en embalajes, documentación, marcas, cartas de porte y cualquier otro requerimiento que sea necesario para el transporte de las citadas mercancías.
• El cumplimiento puntual de los requisitos de información previa y de documentación necesaria para la exportación y/o importación de las mercancías al país de destino que en cada momento se requieran por las autoridades competentes.
En todo caso, el Cliente responderá por todas las pérdidas, daños, averías, penalidades y/o gastos en que pueda incurrir el Transitario o un tercero como consecuencia de las omisiones, inexactitudes o retrasos en la información facilitada por el Cliente y/o del embalaje defectuoso o inadecuado, incluidos expresamente en su caso los costes extraordinarios generados por la necesidad de reorganizar o rediseñar los servicios contratados.
Adicionalmente, el Transitario se reserva el derecho a realizar, en el momento de recepción de las mercancías, las reservas que entienda convenientes o necesarias. En el supuesto de omisión o información insuficiente, el Transitario quedará asimismo facultado para, con anterioridad a su descarga y en atención a las circunstancias, desembarcar, destruir o neutralizar las mercancías, quedando exento de cualquier responsabilidad por este motivo y sin que el Cliente ni el destinatario de la mercancía tengan derecho a indemnización alguna por este concepto.
5.- OBLIGACIONES GENERALES DEL TRANSITARIO.-
5.1.- El Transitario se obliga a organizar a su propia discreción el transporte, la manipulación, el acarreo y el almacenaje de las mercancías que le sean confiadas, de la manera más apropiada y empleando la debida diligencia, salvo que reciba del Cliente instrucciones expresas respecto del modo de organizar cualquiera de los servicios mencionados.
5.2.- A los efectos de organizar los servicios descritos en el párrafo 5.1 anterior, y salvo instrucción en contrario del Cliente, el Transitario podrá seleccionar y contratar a terceros que actúen en su condición de transitarios, transportistas, operadores de almacén, agentes de aduanas y otros que requiera el transporte, almacenaje, manipulación y entrega de mercancías, todos los cuales serán considerados agentes independientes del Transitario. El Transitario contratará, en la medida de lo posible, la prestación de dichos servicios con aquellas compañías o empresas que se sometan a los Convenios Internacionales en vigor.
Las mercancías serán confiadas a tales terceros sujetas a los términos y condiciones, tales como limitaciones de responsabilidad por perdida, daños, gastos o retraso en la entrega, que se establezcan en las hojas de ruta, conocimientos de embarque y recibos extendidos por tales transitarios, transportistas, operadores de almacén y otros.
6.- LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.-
ALTIUS responderá únicamente, frente al cliente o frente a un tercero, por pérdidas y/o daños de las mercancías que provengan de un incumplimiento de sus obligaciones contractuales. En todo caso, dicha responsabilidad, al igual que cualquiera que pudiera derivarse de un retraso en la entrega de las mercancías, quedará limitada a las cuantías que resulten de aplicar a cada caso concreto los límites de responsabilidad del transportista propios de la normativa que resulte de aplicación a cada modo de transporte, y cuya suma nunca podrá superar el valor total de las mercancías.
Las normativas de aplicación a cada modo de transporte serán las siguientes:
• Transporte marítimo nacional: Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
• Transporte marítimo internacional: Reglas de la Haya-Visby (Convenio Internacional de Bruselas de 25 de agosto de 1924, para la Unificación de ciertas reglas en materia de conocimiento, modificado por los Protocolos de 1968 y 1979). No obstante, cuando en el Conocimiento de Embarque de la línea naviera se aluda a la US COSGA, en los envíos hacia o desde los Estados Unidos, entonces las disposiciones establecidas en dicha Ley regirán en los términos establecidos en ese mismo Conocimiento de Embarque.
• Transporte terrestre nacional y transporte multimodal: Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
• Transporte terrestre internacional: Convenio regulador del contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), hecho en Ginebra el 19 de mayo de 1956, y su Protocolo de 5 de junio de 1978.
• Transporte aéreo nacional: Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, y revisiones posteriores.
• Transporte aéreo internacional: Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999.
• Transporte ferroviario nacional: Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
• Transporte ferroviario internacional: Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, junto con sus protocolos y enmiendas posteriores.
7.- EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.-
ALTIUS quedará exonerado de cualquier responsabilidad si el daño y/o perjuicio que le es reclamado tiene su origen en información facilitada por el cliente, o por instrucciones dadas por este último, o en operaciones realizadas por él mismo o por sus subcontratados. Asimismo, ALTIUS quedará exonerado de cualquier daño y/o perjuicio que tenga lugar fuera del periodo de custodia que hubiera asumido o cuando se produzca en el ámbito de operaciones que no hubiera realizado. De igual manera, ALTIUS quedará exonerado de responsabilidad en los supuestos de fuerza mayor y en cualesquiera otros que vengan regulados así por la normativa vigente de aplicación en cada caso concreto.
En ningún caso, y bajo ninguna circunstancia, ALTIUS será responsable de cualquier daño y/o perjuicio relacionado con pérdidas de beneficios y/o de clientes, sanciones, impuestos, tasas, multas, cláusulas de penalización y/o vinculadas a contratos del cliente con terceros, depreciación de las mercancías y/o fluctuaciones en el cambio de divisas.
8.- SEGUROS.-
8.1.- El Transitario no asegurará las pérdidas o daños que puedan ocasionarse en las mercancías durante su manipulación, almacenaje o transporte, salvo que el Cliente le instruya específicamente por escrito. En este caso, el Transitario procederá a contratar los oportunos seguros en nombre del Cliente.
8.2.- En el caso de que se haya suscrito una cobertura de seguro a petición del Cliente:
8.2.1.- Los términos y condiciones del seguro serán los fijados en la póliza de seguros contratada, la cual estará a disposición del Cliente a su requerimiento expreso.
8.2.2.- El Transitario no se hará responsable de las posibles disputas o reclamaciones que pudieran surgir entre el Cliente y la compañía de seguros contratada como consecuencia del aseguramiento de la mercancía.
8.2.3.- Para calcular el valor a asegurar, el Cliente deberá tener en cuenta todos los costes que afecten a la mercancía incluidos los gastos en destino y la entrega de la mercancía hasta el lugar de destino.
9.- RECLAMACIONES.-
9.1.- En el momento de la entrega de las mercancías, los destinatarios deberán verificar las condiciones en que se encuentran las mismas, así como que la cantidad, número y peso de los bultos se corresponden con los datos consignados en la documentación referente al transporte, debiendo informar inmediatamente al Transitario sobre cualquier defecto o pérdida aparente en cualquier pieza.
9.2.- En el caso de que alguna irregularidad, daño y/o pérdida no sea observada inmediatamente por el receptor de las mercancías, éste deberá hacer constar sus reservas por escrito en los términos, plazos y condiciones establecidos en la normativa que resulte de aplicación a cada modo de transporte y que se desglosan en la Condición General 6ª.
9.3.- Los plazos para iniciar una acción contra el Transitario serán aquellos establecido en la normativa que resulte de aplicación a cada modo de transporte y que se desglosan en la Condición General 6ª.
9.4.- En ningún caso podrá retenerse el pago de las facturas debidas al Transitario, incluyendo costos y gastos, como consecuencia de demandas o reclamaciones derivadas de reservas realizadas por el Cliente por presuntas pérdidas o daños en las mercancías.
10.- DERECHO DE RETENCIÓN.-
Independientemente de cualquier motivo, el Transitario tiene derecho en general y en particular a retener la mercancía transportada de Clientes que no hayan abonado las cantidades que les sean debidas en virtud de los servicios que le encomienden. Podrá hacer valer Este derecho por cualquier medio que estime procedente y sea admisible con arreglo a las leyes.
El Cliente será responsable del daño o deterioro que sufran las mercancías, en especial si son perecederas, debido al derecho de retención o expediente notarial que el Transitario o sus agentes hayan tenido que llevar a cabo.
Si las mercancías se perdieran o destruyesen, el Transitario tendrá los mismos derechos mencionados anteriormente respecto a las indemnizaciones que sean satisfechas por las compañías de seguros, empresas de transporte u otros.
11.- LEY VIGENTE Y JURISDICCIÓN.-
Los servicios contratados y/o prestados por el Transitario se encuentran sometidos al Derecho español vigente, y toda controversia derivada o relacionada con ellos será definitivamente resuelta por los tribunales ordinario españoles que resulten competentes.
La única excepción a esa regla general tendrá lugar cuando: (i) los servicios contratados y/o prestados por el Transitario vengan referidos al transporte marítimo internacional y, además, (ii) la entidad con la que Altius mantenga la controversia sea extranjera (no española). En caso de concurrir ambas circunstancias, se producirá un sometimiento al Derecho Inglés vigente y las controversias serán resueltas mediante Arbitraje en Londres bajo los términos del LMAA (London Maritime Arbitrors Association).
Con independencia de todo ello, en transportes con destino u origen en los Estados Unidos, serán de aplicación las disposiciones de la US COGSA en los términos contenidos en los conocimientos de embarque de las respectivas navieras.
12.- INDEPENDENCIA.-
Los términos de estas Condiciones Generales de Contratación son independientes entre sí. En el caso en que alguna parte de estas Condiciones fuese declarada nula por un juez o institución con suficiente competencia y capacidad, el resto de sus términos seguirán siendo plenamente vigentes y aplicables.